Los concejales se preocuparon en limitar cuanto tienen que cobrar un medio, pero no se preocupa cuanto ayuda el medio a la comunidad, eso en no tener idea de lo que significa la Prensa en la comunidad y la importancia de la misma.
Los ediles creen que limitar con un tope la publicidad Oficial, limitan que el gobierno de turno tenga adeptos, una medida simplista, no se preocuparon en reglamentar el otorgamiento de la pauta oficial en :
- Todo medio que sea Legalmente Reconocido por el AFSCA. http://www.afsca.gob.ar/web/ Ley de Medios
- Solicitar lo mismo que el nuevo proyecto de Ley. Proyecto de Ley
Artículo 13.- PUBLICIDAD NO PREVISTA EN EL PLAN ANUAL DE PUBLICIDAD OFICIAL. La Autoridad de Aplicación podrá destinar hasta el 10 % del monto total que la Ley de Presupuesto le asigna a la Publicidad Oficial para llevar a cabo la Publicidad Oficial no prevista en el Plan Anual de Publicidad Oficial.
La utilización de dichos fondos debe rendirse al presentarse los Informes Semestrales en esta ley.
Esta publicidad, difundida de manera emergente e inmediata ante una coyuntura determinada, deberá ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente ley y sólo podrá ser motivada por la presencia de una catástrofe natural, peligros a la salud pública, seguridad o medio ambiente y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento de los servicios públicos en alguna zona de la Provincia de Buenos Aires, o en toda ella.
CAPITULO 5. REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Artículo 14.- Con el objeto de realizar el seguimiento y control de las acciones relacionadas con la publicidad oficial, la autoridad de aplicación promoverá la creación del REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, que reciban publicidad oficial y de aquellos medios que aspiran a contar con la misma, que revestirá carácter público.
En el registro se consignarán entro otros los siguientes datos:
a) Identificación del medio, y del/los propietario/s.
b) Domicilio real del medio. En el caso que fuera en otra jurisdicción, el medio deberá constituir uno dentro de la Provincia de Buenos Aires.
c) Perfil temático del medio.
d) Ámbito geográfico de cobertura del medio (zona de influencia).
e) Índice de penetración de los medio, certificado por terceros independientes.
f) Tipo de contrato.
g) Duración del contrato.
h) Monto del contrato.
i) Cotización anual de precios para Publicidad Oficial, por unidad de tiempo en la difusión televisiva o radiofónica, o por centímetro cuadrado o pixel en la difusión gráfica y electrónica, o por cualquier otra medida uniforme que sirva a tal fin.
Diego Uribe presidente de Los Florenses sa.
| Tema |
ADJUDICASE a LOS FLORENSES S.A., una LICENCIA p/la inst., func. y exp. de una est. de radiod. son por mod. de frec. (FM), Canal 272, Frec. 102.3 MHz., Cat. E, Señal dist. LRS400, en PINAMAR, BS.AS.. |
| Rubro |
LICENCIAS |
Sub rubro |
OTORGAMIENTO |
| Interventor |
JUAN GABRIEL MARIOTTO |
Expediente |
1879000/2006 |