Sábado 20 de Abril de 2024 |
13/10/2019 - Madariaga
Se terminó la Novela la justicia obliga a Madariaga a mostrar lo que no tiene “Papeles”. pinamar24 muestra los titulos de los camiones, Madariaga No los Tiene Durante 2 años la empresa Ecoplata reclama dos camiones a la Municipalidad de Madariaga que le presto por unos días y nunca se los devolvió, si, se los presto con un documento firmado, pero ahora la justicia le exige a Madariaga que muestre los papeles “Tarjeta azul, seguro etc” lo mismo que le piden a los ciudadanos comunes. Autos y vistos: Para resolver conforme el llamado de fs. 226, y Considerando: Mediante presentación de fecha 18/09/19 la actora solicita se decrete en carácter de medida cautelar la prohibición de circulación de los dos camiones que integran la presente litis. Refiere que La Municipalidad de General Madariaga no estaría cumpliendo con la normativas de transito para circular con los camiones litigiosos, ya que los rodados no cuentan con la verificación técnica vehicular ni con cedula azul, como tampoco se conoce –porque no lo han acreditado- que los rodados sean conducidos por personal al efecto habilitado y se haya contratado la pertinente póliza de seguros, todo lo cual hace presumir que la propia demandada estaría incumplimiento con la normativa de transito. Funda asimismo que ante el acaecimiento de un siniestro de transito Ecoplata S.A., en su carácter de titular de dominio, resultaría civilmente responsable por el evento. Analizados los actuados se observa que de la documental acompañada en la presente acción se ha acreditado la titularidad dominial registrada de la accionante respecto los automotores objeto de litigio . Sin embargo no se ha acreditado la falta de existencia de cobertura de seguros de los mismos, ni que la demandada incurriera ciertamente en una infracción , asimismo y atento que aún no se ha dado traslado de la acción a la demandada ni se le ha requerido la exhibición de tales seguros , resulta prematura la prohibición de circular peticionada. Es menester señalar que la medida de prohibición de circular es una medida cautelar genérica y por ende de carácter residual, que otorgada implicaría un perjuicio a la comuna en general atento encontrarse conforme los dichos del peticionante afectado un servicio público como lo es la recolección de basura, y por ello debe extremarse los recaudos (arg arts 243 CCyC , arts. 195, 232 y conc del CPCC). Asimismo debe recordarse que la finalidad del proceso cautelar radica en asegurar la eficacia práctica de la sentencia, y en autos se persigue la restitución de los automotores, los que de resultar favorable al actor deberá entregarse los bienes oportunamente recibidos conforme lo dispuesto por el art. 1536 y concs del CCyC. . Para ello debe tenerse en cuenta que la utilización del mismo conforme a su uso no perjudica la efectiva entrega , sin embargo le asiste razón al peticionante en cuanto conforme la actual normativa de transito para poder circular los vehiculos deben contar con verificación técnica vehicular (art. 16 de la ley 13.928), licencia habilitante especial (art. 26 de la ley 13.928 y art. 40 inc. 1 de la ley 24.449), comprobante de pago de seguros (art. 40 inc. 3 de la ley 24.449) y cedula azul del rodado (art. 40 inc. 2 de la ley 24.449). En virtud de ello, entiendo que la medida peticionada deberá transformarse en una intimación a la demandada a acreditar en el término de 5 dias de notificada la presente el comprobante de seguro ,y la cedula azul de los camiones objeto de restitución. Por lo expuesto, citas legales y lo normado por los arts. 161 y concs del CPCC RESUELVO: No hacer lugar a la cautelar solicitada de
prohibición de circular peticionada. 2) Intimar a la Municipalidad demandada a acreditar en el término de 5 días de notificada la presente el comprobante de seguro, y la cedula azul de los camiones objeto de restitución. Las costas del presente a cargo del actor peticionaste (art. 68, 69 CPCC). |
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