El máximo tribunal provincial repuso una medida cautelar sobre el sector denominado Nuevo Núcleo Urbano, en la Zona Sur de Costa Esmeralda, y ordenó profundizar la evaluación ambiental del proyecto. La decisión alcanza a un área residencial de más de 100 hectáreas, mientras que el Paseo Comercial quedó exceptuado.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Evangelina de los Milagros Cordone y revocó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que había dejado sin efecto la medida cautelar dictada en primera instancia.
El expediente fue iniciado contra Fiduciaria de la Costa S.A., EIDICO S.A. y la Asociación Civil Social y Deportiva Costa Esmeralda, con intervención de la Municipalidad de La Costa. La causa cuestiona el avance de un desarrollo inmobiliario en la denominada Zona Sur del complejo.
La Corte ordenó que el expediente regrese al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Dolores, que deberá adecuar y controlar la medida cautelar conforme a lo establecido en la resolución.
Un proyecto que cambió respecto del plan original
Uno de los principales puntos analizados por los magistrados fue la diferencia entre el proyecto urbanístico original y las construcciones que posteriormente se proyectaron para el sector.
El plan inicial contemplaba chacras marinas de más de 5.000 metros cuadrados y baja densidad. Sin embargo, la propuesta posterior incorporó viviendas unifamiliares y multifamiliares, además de complejos hoteleros y establecimientos gastronómicos.
Para la Corte, esos cambios requieren analizar nuevamente sus consecuencias ambientales y no pueden ser considerados simplemente como una modificación de las distintas etapas del emprendimiento.
La resolución también tomó en cuenta que las evaluaciones ambientales utilizadas como antecedente fueron realizadas entre 2006 y 2009, mientras que posteriormente se produjeron modificaciones en la normativa aplicable.
En particular, el municipio dejó sin efecto en 2019 su adhesión al Decreto Provincial 3.202/06 mediante la Ordenanza 4.744/19, una modificación que, según el fallo, debía ser considerada al analizar las condiciones actuales del proyecto.
La protección de los médanos y el frente costero
Otro de los aspectos analizados fue la normativa vinculada con la línea de edificación y la cadena de médanos.
La resolución señala que, tras el cambio en la adhesión municipal al régimen provincial, adquieren relevancia otras disposiciones de protección del frente marítimo. Entre ellas aparece el artículo 142 del Decreto 3.511/07, referido a la determinación de la línea de edificación cuando no existe adhesión municipal al régimen mencionado.
El tribunal también consideró los posibles efectos de las obras sobre los médanos, la vegetación y el ecosistema costero, dentro de una zona en la que las intervenciones sobre el suelo podrían generar consecuencias ambientales de difícil reparación.
Servicios básicos y principio precautorio
La Corte también tuvo en cuenta información sobre la disponibilidad de agua corriente, cloacas y gas natural en distintas zonas del Partido de La Costa.
En ese contexto, los magistrados consideraron que existían elementos suficientes para justificar una protección preventiva mientras se profundiza el análisis del emprendimiento y de sus posibles efectos sobre el ambiente y las condiciones de vida de la población.
La resolución se apoyó en los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental, que permiten adoptar medidas de protección frente a riesgos potenciales antes de que se produzca un daño irreversible.
Qué obras quedan suspendidas
La medida cautelar alcanza al sector residencial del Nuevo Núcleo Urbano, ubicado en la Zona Sur de Costa Esmeralda y con una superficie de más de 100 hectáreas.
Mientras permanezca vigente la cautelar, no podrán iniciarse ni continuar intervenciones que impliquen movimientos de arena, tala de árboles, construcciones u otras acciones capaces de afectar la cadena de médanos.
Sin embargo, existe una excepción: el Paseo Comercial, de aproximadamente siete hectáreas, quedó fuera de la suspensión debido a que ese sector ya estaba contemplado en el proyecto original y en las evaluaciones ambientales consideradas previamente.
Una nueva evaluación ambiental
La decisión judicial no establece una prohibición definitiva sobre todo el desarrollo inmobiliario. El próximo paso será adecuar la cautelar y avanzar con el procedimiento ambiental correspondiente.
Las desarrolladoras deberán precisar el alcance de las construcciones proyectadas, sus características e indicadores urbanísticos, además de analizar los posibles efectos sobre el paisaje, la fauna, la flora, los médanos y los habitantes de la zona.
El proceso también deberá contemplar las medidas de mitigación o compensación que correspondan, instancias de información y participación ciudadana y la posterior declaración de impacto ambiental.
De esta manera, la resolución vuelve a poner bajo análisis el proyecto residencial de Costa Esmeralda y condiciona el avance de las obras alcanzadas por la cautelar a una evaluación ambiental acorde con el marco normativo considerado vigente por la Justicia. La causa continuará ahora en el fuero contencioso administrativo de Dolores.
