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POLICIALES

Miramar: condenaron a la Provincia por la muerte de un policía que había advertido que no podía portar su arma


La Justicia bonaerense responsabilizó al Estado por las deficiencias en los controles psicológicos periódicos de un efectivo de 30 años que se quitó la vida en enero de 2021. El agente había advertido a su superior, mediante mensajes de WhatsApp, que no se encontraba en condiciones de llevar su arma reglamentaria. La demanda contra la oficial que recibió los mensajes fue desestimada.




Redacción PINAMAR 24 - Actualizado 04/11/2026

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata condenó a la provincia de Buenos Aires a indemnizar a la esposa y al hijo de un policía de 30 años que prestaba servicios en la Policía Comunal de Miramar y falleció en enero de 2021.

La sentencia, a cargo del juez Marcelo Daniel Fernández, determinó que existió una falta de servicio por parte del Estado provincial, debido a la ausencia de un sistema adecuado de evaluaciones psicológicas periódicas para los integrantes de la fuerza de seguridad.

El caso se originó a partir de una comunicación que el efectivo mantuvo con su superiora horas antes del episodio. En esos mensajes, le manifestó expresamente que atravesaba problemas personales y que consideraba que no estaba en condiciones de portar su arma, tanto por su propia seguridad como por la de terceros.

La advertencia que el policía realizó por WhatsApp

El 12 de enero de 2021, a las 9:56, el agente se comunicó con la oficial principal que estaba a cargo y le informó que no se había presentado al servicio porque atravesaba una situación personal complicada.

En uno de los mensajes escribió: “Hola Sra., buenas. Le comento (que) hoy no entré al servicio, ando con problemas importantes, tanto que considero no portar el arma contra mi seguridad y la de terceros. Si desea sancionarme está en todo su derecho”.

Minutos después, volvió a dejar constancia de su situación: “Dejo asentado por este medio que no me consideraba en condiciones de portar el arma”.

La superiora le respondió que debía presentar un certificado médico para justificar la inasistencia y le recomendó solicitar una licencia. También le indicó que correspondía enviarlo a Sanidad para que fuera evaluado.

El desenlace en el Vivero Dunícola de Miramar

Después de esa comunicación, el policía se trasladó junto a un familiar hacia una zona arbolada del Vivero Dunícola de Miramar.

Allí se produjo un disparo que derivó en su internación en el Hospital Interzonal General de Agudos de Mar del Plata y posteriormente en su fallecimiento.

La viuda del efectivo inició una demanda judicial contra el Ministerio de Seguridad bonaerense y contra la oficial principal que había recibido los mensajes, en representación propia y de su hijo menor de edad.

El reclamo se centró en la falta de activación de un protocolo de asistencia inmediata y en la ausencia de medidas para retirar el armamento del agente.

Por qué la Justicia responsabilizó a la Provincia

Al analizar el caso, el magistrado consideró que no se había acreditado una responsabilidad personal de la superiora. La sentencia tuvo en cuenta que la oficial había recomendado una consulta médica y la intervención de Sanidad, y que los mensajes no le permitían anticipar con certeza la decisión que posteriormente tomaría el efectivo.

Por ese motivo, el juez rechazó la demanda individual contra ella.

Sin embargo, el Tribunal encontró responsable al Estado provincial por las deficiencias en los controles de aptitud psicofísica del personal policial. En particular, señaló que la Provincia no había acreditado la realización de evaluaciones psicológicas periódicas ni la vigencia de los controles necesarios para autorizar la portación de armas.

En los fundamentos, el magistrado sostuvo: «Resalto el Estado empleador, quien no contó con un sistema idóneo que le permitiera detectar el estado del agente, que lo llevó a tomar la decisión de quitarse la vida».

La indemnización para la esposa y el hijo

La sentencia estableció una distribución de responsabilidad del 50% para la Provincia y el 50% restante para la conducta del propio efectivo.

Además de ordenar el pago de los montos correspondientes al rubro valor vida, el fallo fijó indemnizaciones por daño moral equivalentes a:

  • 19.337 dólares para el hijo menor de edad.

  • 13.812 dólares para la esposa del policía.

El reclamo por daño psicológico fue rechazado a partir de las conclusiones de las pericias incorporadas al expediente.

Los importes deberán calcularse con un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación definitiva. A partir de ese momento, se aplicará la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El pago deberá realizarse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.

La resolución vuelve a poner en discusión los mecanismos de evaluación y seguimiento de la salud mental dentro de las fuerzas de seguridad, especialmente en los casos en que los propios agentes advierten que atraviesan situaciones que pueden comprometer su seguridad y la de otras personas.


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